MediaCor

Centro Privado de Mediación

“ La cooperación no es ausencia de conflictos, sino el medio para resolver el conflicto.”

– Deborah Tannen –

Es el proceso que, dirigido por un equipo de mediadores conocedores de herramientas para una comunicación eficiente y una negociación efectiva, permite a las partes en conflicto definir con certeza si existe la posibilidad de acordar una solución que, siempre y en todo caso, será superadora a la que les impondría un Juez, luego de un extenso y costoso pleito judicial.

MPO - Mediación Prejudicial Obligatoria

Mediación de carácter obligatorio para, en caso de no llegar a un acuerdo, poder interponer una demanda en Córdoba Capital y Río Cuarto. Se solicita a través de la plataforma Ciudadano Digital (CIDI), en la que podrá elegirnos como su Centro Privado de Mediación.

IMPORTANTE: completado el formulario y generado el Sticker del trámite, deberá enviarlo  junto a la documentación correspondiente a:

MPOp - Mediación Prejudicial Optativa

Mediación de carácter voluntario para el requirente en los juicios ejecutivos particulares y especiales, preparación de vía ejecutiva, ejecutivos fiscales, desalojos, acciones societarias, tercerías de dominio y de mejor derecho, el juicio de usucapión una vez concluidas las medidas preparatorias de la demanda y antes de interponerla. Cuando la MPOp es elegida por el Requirente y se vuelve obligatoria, se solicita de la misma forma que MPO.

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MEV - Mediación Extrajudicial Voluntaria

Mediación voluntaria donde las partes por mutuo acuerdo, someten el conflicto a la mediación de un ente autorizado, mediaCor, en forma extrajudicial. El acuerdo alcanzado puede ser homologado judicialmente a petición de partes.

IMPORTANTE: completado el formulario y generado el Sticker del trámite, deberá enviarlo junto a la documentación y el formulario a:

Las Mediaciones podrán llevarse a cabo en forma PRESENCIAL o VIRTUAL.

Todo un equipo para la salida pacífica y consensuada de su conflicto, a través de la cooperación para llegar al mútuo acuerdo

Hay tres situaciones en que se debe o puede requerir la intervención de mediaCor, la primera es para que intervenga en una Mediación Prejudicial Obligatoria; mediaciones que, al día de la fecha, deben llevarse a cabo en Córdoba Capital y Río Cuarto en virtud de lo dispuesto por la Ley 10543 y en procura de arribar a un acuerdo que dé soluciones a los conflictos que existen entre las partes; o, en caso de no arribarse a un acuerdo, para que aquellas lleguen al juicio a sabiendas de que han agotado todas las alternativas que tenían a su alcance para evitar el costoso, en tiempo y dinero, proceso judicial subsiguiente.

La segunda es la Mediación Prejudicial Optativa que se da en supuestos en que, “a priori”, y por la naturaleza de los conflictos, están excluidos de la mediación prejudicial obligatoria, pero que por decisión del requirente se inicia una mediación prejudicial que, una vez iniciada, se torna obligatoria tanto para el requirente (actor), como para el requerido (demandado).

Y, la tercera instancia, es la de la Mediación Extrajudicial Voluntaria que, como su propio nombre lo dice, es el resultado de la concurrencia de la voluntad de las partes en conflicto de someterse al proceso de mediación. Siendo por ello el caso en que más amplio es el abanico de conflictos que pueden resolverse en mediación.

Cualquiera sea la instancia de mediación de que se trate, mediaCor pone a disposición de las partes un equipo calificado de mediadores que facilitarán la comunicación y aportarán herramientas de negociación para que arriben a acuerdos satisfactorios y duraderos.

Abordando conflictos de manera rápida y pacífica, para llegar a una solución satisfactoria.